Diseños Industriales
Cuando la apariencia es importante
El artículo 1.2 de la Ley 20/2003 establece que se entenderá por:
A) Diseño: la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación.
B) Producto: todo artículo industrial o artesanal, incluidas, entre otras cosas, las piezas destinadas a su montaje en un producto complejo, el embalaje, la presentación, los símbolos gráficos y caracteres tipográficos, con exclusión de los programas informáticos.
C) Producto complejo: un producto constituido por múltiples componentes reemplazables que permiten desmontar y volver a montar el producto..
La solicitud de registro podrá comprender varios diseños, hasta un máximo de 50 en un expediente, siempre que se refieran a productos pertenecientes a la misma clase, de la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales establecida por el Arreglo de Locarno. Esta última limitación no regirá en el caso de ornamentaciones bidimensionales.
¿Quién puede solicitar la protección?
Puede solicitar la protección cualquier persona física o jurídica, actuando bien directamente, bien con ayuda de Único Plan. Los no residentes en un Estado miembro de la Unión Europea deberán actuar, en todo caso, mediante Agente de la Propiedad Industrial.
Plazos de registro
El registro se otorgará por cinco años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más periodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años computados desde dicha fecha.
Para registros de Diseños fuera de España existen las modalidades de Diseños comunitarios y Diseños internacionales.
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